Casación No. 446-2014

Sentencia del 08/09/2015

"... Del obligado análisis por parte de esta Cámara, se advierte que el artículo 7 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, que es acusado de haberse aplicado indebidamente por parte de la Sala sentenciadora, el mismo establece: “Las personas individuales y jurídicas que efectúen actividades de refinación, transformación y comercialización de petróleo y productos petroleros, quedan obligadas a permitir que los inspectores, funcionarios, asesores y expertos, autorizados por el Ministerio, tengan libre acceso y facilidades para inspeccionar instalaciones y equipos relacionados con las actividades que contempla la ley” resulta ser la norma acertada que efectivamente consideró la Sala para llegar a emitir el fallo ahora impugnado, pues el artículo en cuestión, contempla el supuesto fáctico que dio origen a la imposición de la sanción a la entidad Gas Zeta, Sociedad Anónima, ya que la misma, en evidente transgresión de la referida norma, impidió el acceso a los inspectores del Ministerio de Energía y Minas a efecto verificarán los aspectos que la propia ley les ordena, por tal motivo la Sala mediante la aplicación de la normativa pertinente, procedió a emitir la sentencia correspondiente..."